
Alertas ambientales – La Mesa Cundinamarca
Cómo funciona
Hola! y muchas gracias por entrar a esta página
1. Lo primero que vas a encontrar en ella es una recopilación de los principales delitos ambientales reunidos en Código Nacional de Policía.
2. Luego encontrarás un formulario donde podrás identificar y alertar sobre un posible peligro o daño ambiental. Para poder diligenciarlo deberás tener una cuenta de correo de Gmail.
3. Ponemos a tu disposición (si no tienes cuenta de Gmail) nuestro número de WhatsApp para el envió del reporte.
4. Por ultimo, nosotros enviaremos tu alerta ambiental a las autoridades correspondientes (CAR, Subsecretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía) y le haremos seguimiento a su posible solución.
DE NUEVO ¡GRACIAS POR SER UN HÉREO AMBIENTAL!
Código Nacional de Policía y Convivencia
Título IX – Medio Ambiente
Artículo 96. Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras.
Las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar.
Las medidas correctivas establecidas en este Código para los comportamientos señalados en el presente título, se aplicarán sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones administrativas contempladas por la normatividad ambiental y minera.
Capítulo I – Ambiente
Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas.
Las autoridades de Policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo 98. Definiciones.
Los vocablos utilizados en el presente título deberán ser interpretados a la luz de las disposiciones contenidas en el régimen ambiental.
Artículo 99. Facultades particulares.
La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.
Capítulo II – Recurso hídrico, fauna, flora y aire
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Amonestación; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 2 | Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 3 | Suspensión temporal de actividad |
Numeral 4 | Amonestación; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 5 | Multa general tipo 4 |
Numeral 6 | Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre.
Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
Parágrafo 1°.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 3 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 4 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 5 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 6 | Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
Numeral 7 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numera l 8 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 9 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 10 | Multa General tipo 3; Decomiso. |
Parágrafo 2°.
Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 3°.
Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.
Parágrafo 4°.
Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 5°.
Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente Capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire.
Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:
1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 2 | Multa General tipo 4. |
Capítulo III – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica.
Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:
1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.
2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.
3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.
4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.
5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.
6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.
7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.
8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.
9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.
10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.
11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.
12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. |
Numeral 2 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien. |
Numeral 3 | Multa General tipo 4. |
Numeral 4 | Multa General tipo 4; Inutilización de bienes. |
Numeral 5 | Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. |
Numeral 6 | Multa General tipo 1. |
Numeral 7 | Multa General tipo 1. |
Numeral 8 | Multa General tipo 1. |
Numeral 9 | Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. |
Numeral 10 | Multa General tipo 1. |
Numeral 11 | Multa General tipo 4. |
Numeral 12 | Multa General tipo 2. |
Título XIII – Relación con los animales
Capítulo I – Respeto y cuidado de los animales
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general.
Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:
1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.
Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 3 |
Numeral 2 | Multa General tipo 3 |
Numeral 3 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Parágrafo 2°.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Parágrafo 3.
Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.
Capítulo II – Animales domésticos o mascotas
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
Parágrafo 1º.
Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
Parágrafo 2º.
La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.
Artículo 118. Caninos V felinos domésticos o mascotas en el espacio público.
En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas.
En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal.
Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
Capítulo III – Convivencia de las personas con animales
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Parágrafo 1°.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
Parágrafo 2°.
A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 2 |
Numeral 2 | Multa General tipo 2 |
Numeral 3 | Multa General tipo 1 |
Numeral 4 | Multa General tipo 2 |
Numeral 5 | Multa General tipo 2 |
Numeral 6 | Multa General tipo 2 |
Numeral 7 | Multa General tipo 4 |
Numeral 8 | Multa General tipo 4 |
Numeral 9 | Multa General tipo 1 |
Parágrafo 3°.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Artículo 125. Prohibición de peleas caninas.
Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Formulario de identificación de alertas ambientales
Alertas vía WhatsApp
Para poder gestionar tu alerta por WhatsApp necesitamos la siguiente información:
1. Nombre completo
2. Teléfono de contacto
3. Email (si tienes)
4. Responder SI o NO a la siguiente pregunta ¿Deseas que la denuncia sea anónima?
5. Descripción de la situación
6. Fecha en la que se presenta la situación
7. Lugar donde se presenta la situación (Facilítanos la ubicación exacta con dirección, nombre del barrio y/o vereda.)
8. Adjunta vídeos y/o fotos

Alertas ambientales – La Mesa Cundinamarca
Cómo funciona
Hola! y muchas gracias por entrar a esta página
1. Lo primero que vas a encontrar en ella es una recopilación de los principales delitos ambientales reunidos en Código Nacional de Policía.
2. Luego encontrarás un formulario donde podrás identificar y alertar sobre un posible peligro o daño ambiental. Para poder diligenciarlo deberás tener una cuenta de correo de Gmail.
3. Ponemos a tu disposición (si no tienes cuenta de Gmail) nuestro número de WhatsApp para el envió del reporte.
4. Por ultimo, nosotros enviaremos tu alerta ambiental a las autoridades correspondientes (CAR, Subsecretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía) y le haremos seguimiento a su posible solución.
DE NUEVO ¡GRACIAS POR SER UN HÉREO AMBIENTAL!
Código Nacional de Policía y Convivencia
Título IX – Medio Ambiente
Artículo 96. Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras.
Las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar.
Las medidas correctivas establecidas en este Código para los comportamientos señalados en el presente título, se aplicarán sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones administrativas contempladas por la normatividad ambiental y minera.
Capítulo I – Ambiente
Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas.
Las autoridades de Policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo 98. Definiciones.
Los vocablos utilizados en el presente título deberán ser interpretados a la luz de las disposiciones contenidas en el régimen ambiental.
Artículo 99. Facultades particulares.
La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.
Capítulo II – Recurso hídrico, fauna, flora y aire
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.
Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Amonestación; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 2 | Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 3 | Suspensión temporal de actividad |
Numeral 4 | Amonestación; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 5 | Multa general tipo 4 |
Numeral 6 | Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre.
Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
Parágrafo 1°.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 3 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 4 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 5 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 6 | Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
Numeral 7 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numera l 8 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 9 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. |
Numeral 10 | Multa General tipo 3; Decomiso. |
Parágrafo 2°.
Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 3°.
Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.
Parágrafo 4°.
Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 5°.
Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente Capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire.
Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:
1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad |
Numeral 2 | Multa General tipo 4. |
Capítulo III – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica.
Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:
1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.
2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.
3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.
4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.
5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.
6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.
7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.
8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.
9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.
10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.
11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.
12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. |
Numeral 2 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien. |
Numeral 3 | Multa General tipo 4. |
Numeral 4 | Multa General tipo 4; Inutilización de bienes. |
Numeral 5 | Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien. |
Numeral 6 | Multa General tipo 1. |
Numeral 7 | Multa General tipo 1. |
Numeral 8 | Multa General tipo 1. |
Numeral 9 | Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. |
Numeral 10 | Multa General tipo 1. |
Numeral 11 | Multa General tipo 4. |
Numeral 12 | Multa General tipo 2. |
Título XIII – Relación con los animales
Capítulo I – Respeto y cuidado de los animales
Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general.
Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:
1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.
Parágrafo 10. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 3 |
Numeral 2 | Multa General tipo 3 |
Numeral 3 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Parágrafo 2°.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Parágrafo 3.
Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.
Capítulo II – Animales domésticos o mascotas
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
Parágrafo 1º.
Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
Parágrafo 2º.
La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.
Artículo 118. Caninos V felinos domésticos o mascotas en el espacio público.
En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas.
En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal.
Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
Capítulo III – Convivencia de las personas con animales
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Parágrafo 1°.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.
Parágrafo 2°.
A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 | Multa General tipo 2 |
Numeral 2 | Multa General tipo 2 |
Numeral 3 | Multa General tipo 1 |
Numeral 4 | Multa General tipo 2 |
Numeral 5 | Multa General tipo 2 |
Numeral 6 | Multa General tipo 2 |
Numeral 7 | Multa General tipo 4 |
Numeral 8 | Multa General tipo 4 |
Numeral 9 | Multa General tipo 1 |
Parágrafo 3°.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Artículo 125. Prohibición de peleas caninas.
Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Formulario de identificación de alertas ambientales
Alertas vía WhatsApp
Para poder gestionar tu alerta por WhatsApp necesitamos la siguiente información:
1. Nombre completo
2. Teléfono de contacto
3. Email (si tienes)
4. Responder SI o NO a la siguiente pregunta ¿Deseas que la denuncia sea anónima?
5. Descripción de la situación
6. Fecha en la que se presenta la situación
7. Lugar donde se presenta la situación (Facilítanos la ubicación exacta con dirección, nombre del barrio y/o vereda.)
8. Adjunta vídeos y/o fotos