Los jóvenes tienen una cita con la participación y la democracia. Bienvenidos los consejos de juventud.
Existen las normas jurídicas que le dan juego político a la juventud, y el gobierno ya citó a los jóvenes para que conformen los consejos de juventud. Solo resta que los jóvenes respondan a este llamado atendiendo las etapas dispuestas para esta elección juvenil.
Ley estatutaria 1662 de 2013, complementada por la ley estatutaria 1885 de 2018, conforman lo que se denomina el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (ECJ). La aplicación de todos los derechos juveniles consagrados en el ECJ requiere la conformación de los Consejos de Juventud.
¿Qué son los Consejos de Juventud?
Son espacios y mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, de que disponen los jóvenes para interactuar con el Estado frente al manejo de la agenda de juventudes, en la que se tengan en cuenta sus propuestas y obtengan respuestas pertinentes a sus necesidades.
¿Cómo se puede hacer elegir un joven?
Cada municipio de Colombia tiene que conformar un Consejo Municipal de Juventud, integrado por: (i) jóvenes procedentes de listas independientes que se conformen (ii) jóvenes que participan de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidos, y (iii) de juventudes de los partidos políticos.
Cualquier joven que quiera hacerse elegir para conformar el Consejo Municipal de Juventud, tendrá que hacerlo por uno de los tres mecanismos descritos.
Requisitos para la inscripción de candidatos
Los aspirantes a ser consejeros de Juventud, al momento de la inscripción, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
• Estar en el rango de edad de 14 a 28 años de edad.
• Los candidatos que estén entre los 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña
• Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
• Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
• Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.
• No estar inscrito en más de una lista.
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¿Cuántos consejeros elige cada municipio?
Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción.
Si me inscribo por firmas ¿Cuántas debo tener?
Si usted, joven, no quiere o no puede participar por un partido, movimiento político; organización juvenil, lo puede hacer con el apoyo de firmas. Aquí se tiene en cuenta el número de habitantes que hay en cada municipio, lo que determina cuál es el número mínimo de firmas que lo deben respaldar.
Número de habitantes en el municipio | Número de firmas requeridas para la inscripción |
Mayor de 500.001 | 500 |
100.001 – 500.000 | 400 |
50.001 – 100.000 | 300 |
20.001 – 50.000 | 200 |
10.001 -20.000 | 100 |
Menor de 10.000 | 50 |
Por ejemplo, si usted es un candidato a consejero de Juventud por el municipio de La Mesa, que está en el rango de 20.001 a 50.000 habitantes, tendrá que estar respaldado por 200 firmas.
¿Cuál es el número de curules por municipio?
El número de curules a proveer para cada Consejo Municipal o Local de Juventud lo determinará el número de habitantes:
Número de habitantes por municipio | Número de consejero de Juventud a elegir |
Mayor de 100.001 | 17 |
20.001 – 100.000 | 13 |
Menor de 20.000 | 7 |
Del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente.
Si continuamos ejemplificando con el municipio de La Mesa que tendría derecho a elegir 13 consejeros de Juventud tendríamos las siguientes cuentas;
MECANISMOS DE ELECCIÓN Y PORCENTAJE | CALCULO DE CURULES | Total, de curules |
Listas por firmas 40% de las curules | 13 x 40 /100 = 5,2 | 5 |
Proceso y prácticas organizativas 30% de las curules | 13 x 30 /100 = 3,9 | 4 |
Partidos o movimientos políticos 30% de las curules | 13 x 30 /100 = 3,9 | 4 |
TOTAL, DE CURULES | 13 |
En caso de que alguno de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presente listas para participar en la elección, las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de cociente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer.
¿Cómo es la cuota de género o la lista cremallera?
Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.
La lista puede iniciar con una mujer, sigue un hombre y así sucesivamente hasta completar el número de consejeros a elegir. Para el caso del municipio de La Mesa que tendría una lista de 13 candidatos a consejeros Municipales se podría presentar estas composiciones: Si la lista inicia con una mujer la cuota de género se reflejaría así 7 mujeres y 6 hombres. si la lista inicia con un hombre la cuota sería 7 hombres y 6 mujeres.
¿Cuál es el periodo de los consejeros juveniles, pueden reelegirse?
El período de los consejos de juventud de todos los niveles territoriales es de cuatro (4) años y podrán reelegirse por una (1) única vez en periodos consecutivos o no consecutivos.
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¿Qué debo hacer para participar en las elecciones de Consejos Juveniles?
Si usted quiere elegir y/o ser elegido tenga en cuenta los requisitos que se exigen. El siguiente paso es enterarse del cronograma que ha dispuesto la registraduría Nacional para realizar estas elecciones y de la que aquí le brindamos un resumen:
Desde el primero de junio y hasta el 30 de agosto de 2021está abierto el período de inscripción de los jóvenes que quieren participar en estas elecciones.
Desde el primero de junio y hasta el 28 de julio de 2021se puede solicitar el formulario para la recolección de apoyo con firmas para la lista de independientes.
A partir del 28 de julio de 2021 inicia el período de inscripción de candidatos de partidos y movimientos políticos, y de jóvenes que forman parte de procesos y prácticas organizativas juveniles.
El día 28 de noviembre de 2021 será la gran cita, para que a través del voto democrático de los jóvenes queden conformados de los Consejos de Juventud, que llevarán la vocería como interlocutores autorizados para dialogar con la administración pública, incidir en el desarrollo de la política pública de jóvenes y abrir infinidad de oportunidades para toda la juventud que tiene proyectos y la fuerza para concretarlos.
Los jóvenes tienen el compromiso y la responsabilidad histórica de acudir a estas elecciones; nosotros los adultos, la administración municipal, los medios de comunicación, tenemos el deber de acompañar y animar a toda la juventud para que desde ya se pongan en modo elección de Consejos Municipales.
Herramientas para la socialización y pedagogía de las Elecciones de los Consejos de Juventud #JovenEligeJoven
Redacción: Humberto García
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