Aproximadamente 986,672,99 metros cuadrados con 1,777 puntos coordenados
Todo comienza cuando en la Constitución Política se establece la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Mientras que la Ley 99 de 1993 determina como primera autoridad a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), a su vez el Decreto 1504 DE 1998 determina que las CAR tendrán a su cargo el manejo de los recursos naturales y la definición de las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público e incluye dentro de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales relacionados con corrientes de agua, tales como las rondas hídricas.
Ya con el Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales, se estableció que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.
Fijando un área de faja paralela a la línea de mareas máximas o a la de cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros, y tratándose de terrenos de propiedad privada situados a las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha determinado la línea de mareas máximas, cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por causas naturales quedan permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos.
Los suelos que la forman no accederán a los predios ribereños, sino que se tendrán como parte de la zona o franja de protección. En las cuales se prohíba o restringe el ejercicio de actividades tales como el vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares.
La Ley 338 de 1997, Ley del Ordenamiento Territorial determina que las CAR apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los Planes de Ordenamiento de Cuencas, de gestión ambiental, y de ordenamiento territorial y de desarrollo.
Según el acuerdo CAR 16 de 1998 expide determinantes ambientales para la elaboración de los PBOT, POT y EOT territoriales municipales, las áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses, y humedales en general, dando como usos prohibidos los agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.
En tal razón los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales entraron en vigencia a partir del año 2000. Durante los años siguientes se realizan modificaciones al plan. A partir del año 2012 con la entrada en vigencia del Decreto 1640 compilado en el Decreto 1076 de 2015 se reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, la delimitación y acotamiento de las rondas hídricas.
Conforme a la Ley 1523 de 2012 se adopta la política nacional de la gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y determina la incorporación de la gestión de riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial.
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A través del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, solo procederá cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo, además de la delimitación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente.
Con la expedición de la Resolución CAR 0608 de 2014 se adoptó la Guía Metodológica para la delimitación de zonas de ronda, la cual soporta técnicamente la delimitación del cauce natural o cauce permanente de los ríos definiendo la faja de terreno que ocupa las aguas.
Esta Resolución determinó el estudio hidrológico e hidráulico para la determinación de la ronda de la Quebrada La Carbonera de La Mesa Cundinamarca, donde se promediaron los niveles máximos anuales en los últimos 15 años; se detallaron la morfología del lecho, las orillas franjas inundables del cuerpo hídrico en la vereda San Martín, vereda La Trinita, ve-reda Santa Bárbara, vereda La Concha y vereda Hato Norte, y el Casco Urbano del municipio de La Mesa, determinando secciones transversales espaciadas según los cambios de sinuosidad del cauce principal, a partir de los cuales se generó la ronda hídrica de 30 metros, buscando su articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de La Mesa, pertenecientes a la cuenca, y por supuesto, con el proceso de ordenación de la cuenca del Río Bogotá.
En virtud del artículo 58 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 4, 47 y 83 del Código Nacional de Recursos Naturales, la delimitación de la ronda de protección de la Quebrada La Carbonera realizada mediante la Resolución CAR 2172 de 2015, no desconoce los derechos adquiridos con justa causa al interior de la misma, ni las situaciones particulares concretas consolidadas, las cuales se deben respetar según los preceptos de Ley vigente.
En consecuencia el área de faja de ronda será de 30 metros a lado y lado de la Quebrada La Carbonera que suma aproximadamente 986.672,99 metros cuadrados demarcados con 1.777 puntos o mojones coordenados.
Eje ambiental de La Carbonera
Periódico ECOS DEL TEQUENDAMA edición 164 de 2012. La Carbonera es una fuente hídrica y eje ambiental del casco urbano del municipio de La Mesa, atraviesa el pueblo en una extensión de 3 kilómetros 130 metros aproximadamente, en el sector urbano compromete 136 predios y una población que supera los 460 habitantes.
Nace en la urbanización Pomarrosos y Barrio Los Pajonales, hace un recorrido por cauce natural intervenido por el desarrollo urbano en una longitud lineal de 880 metros que representa el 28%.
A partir de la carrera 10 o Avenida de Los Estudiantes el Municipio entubó la quebrada, en una alcantarilla con dos tubos de 37 pulgadas cada uno, pasando la carrera 10 dentro del Colegio Departamental IED Francisco Julián Olaya, la recibe un tubo de 47 pulgadas, tubo que desemboca en la carrera 16. Sector entubado con una longitud de 960,24 metros equivalente al 31%.
Desde el K01+840,63 inicia el canal abierto en el trayecto de la zona céntrica pasando por debajo del Puente Las Corralejas, delimitando el Centro Cultural, hasta la carrera 19. En la carrera 20 construcciones de viviendas invaden su ronda. Trayecto que suma 547,25 metros de longitud equivalente al 17%.
En la carrera 21 empieza nuevamente su ronda natural, en una longitud de 742,04 metros que incorpora el. 24% dentro del desarrollo urbano. En adelante recorre el borde de talud de la carrera 24 pasando por el Barrio La Perlita y de ahí en adelante atraviesa la zona rural de la vereda Hato Norte, hasta su desembocadura en el Río Apulo sector Inspección San Joaquín, haciendo parte de la cuenca del Río Bogotá.
En el año 2005 según Contrato 48 municipio La Mesa e Ingeniera Emma Mercedes Ordoñez Suárez, en su diseño final hay un alcantarillado paralelo tanto en la quebrada La Carbonera como al talud. En el año 2007 se intentó la adopción de un Plan Parcial para las quebradas La Carbonera, El Tigre y La Quíjana según Contrato de Consultoría 072-200RCR municipio La Mesa y la Empresa SIAT Ltda.
Además, contemplaba la entubada desde la carrera 16 hasta el Puente de La Cochera, creando desde la carrera 10 un jardín perimetral con mobiliario público denominándolo Eje Ambiental Peatonal Vía Los Estudiantes – La Carbonera.
Intento que quedó como un documento más, por cuanto no se aprobó en el Honorable Concejo Municipal de La Mesa 2008-2011. Existe otro plan maestro de alcantarillado que tiene la Empresa Aguas Del Tequendama, solo esperamos que se tenga en cuenta dentro de este plan la quebrada La Carbonera.
Un insumo más, el viejo y querido PBOT de 2000, pues a veces se tiene en cuenta y otras quien sabe, en este caso están identificadas de una manera general las áreas de protección, conservación y rehabilitación, usos y criterios de intervención de La Carbonera.
Concepto técnico ronda quebrada La Carbonera CAR 2012
3.5 Análisis catastral
El análisis básico predial que se ha realizado en la subdirección de Administrativa de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR tiene por objeto la identificación de todos los predios que se encuentran ubicados de maneral total o parcialmente dentro de la ronda de protección de las corrientes hídricas de la jurisdicción CAR. Para el caso en particular de la quebrada La Carbonera el análisis catastral consistió en que el polígono generado con la modelación hidráulica fue cruzado con la información predial del municipio de la Mesa con el fin de encontrar los predios afectados por este polígono.
Es importante resaltar que este cruce cartográfico se realizó con el shape predial del municipio de La Mesa de la actualización catastral actualizada con vigencia del día 1 de Enero de 2009.
En el caso de la Quebrada Carbonera en el municipio de la Mesa la ronda de protección se intersepta con un total de 665 predios, 84 en la zona rural y 581 en el sector urbano.
4.8 Recomendaciones y obligaciones
En base al presente estudio se establecen las siguientes recomendaciones y obligaciones:
Se hace necesario que todos los predios que se encuentran afectados por la ronda definida en el presente estudio sean sometidos a un estudio de títulos que permita identificar si estos fueron otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto 281 de 1974(Código Nacional de los Recursos Naturales), dado que este ejercicio es necesario para establecer la naturaleza de la utilidad pública de las áreas afectadas sobre dichos predios.
El polígono resultante de la definición y delimitación de la franja forestal protectora de la quebrada La Carbonera debe ser socializado e incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de La Mesa, con el fin de que se asegure que en los proyectos de desarrollo urbanístico se contemple como unas herramientas de sus determinantes ambientales la existencia de la ronda de protección de la quebrada delimitada en este documento.
Todas aquellas obras de ingeniería que se proyecten en función de mitigación a problemáticas de inundación deberán ser diseñadas por fuera del polígono de ronda definido por el concepto técnico.
Es importante iniciar el proceso de recuperación de la franja protectora debido a que el análisis ecosistémico hecho al corredor ambiental del cauce principal de la quebrada identificó que esta ha sido intervenida antrópicamente. Tomando en cuenta los efectos del cambio climático evidenciado s en el estudio “El cambio climático en el territorio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca” la presente definición de ronda de protección debe actualizarse cada 10 años como mínimo.
En Conclusión
La CAR realizó un levantamiento topográfico detallado del cauce de la Quebrada La Carbonera. Este levantamiento consta de 1777 puntos que conforman el cauce y la llanura de inundación en un tramo de aproximadamente 9.089 metros.
Es de aclarar que la base de predio de la Resolución CAR 2172 de 2015 corresponde a 2009, lo que evidencia una inmediata actualización al año 2019. Verificar permisos de ocupación de ronda, de cauce y de vertimientos, y el cambio de cauce. Revisar titulaciones de predios y mirar con detalle la compensación en el impuesto predial y complementarios, convocar a todos los actores para una socialización en la toma de decisiones en la ronda Quebrada La Carbonera de la Mesa.
Tomado de:
Periódico Ecos del Tequendama – Edición 264, abril de 2019
directorecosdeltequendama@gmail.com