Veedurías ciudadanas, legalidad y desempeño

Veedurías ciudadanas, legalidad y desempeño

Con la asistencia de servidores públicos, veedores y comunidad en general, en la que no podía faltar el Colectivo Mesunos.org, se desarrolló la sesión de capacitación, que dejó conocimientos teóricos sobre la gran tarea de las veedurías, la responsabilidad social que tienen, y la seriedad que deben demostrar en su vigilancia, que debe estar soportada probatoriamente, para lo cual dispone de la plataforma de datos abiertos del Estado.

Por iniciativa de una veeduría de ciudadanos y la Personería de La Mesa; el acompañamiento de la administración municipal, y la participación activa de Contraloría General de Cundinamarca, el día 19 de marzo de este año, se llevó a cabo la jornada de capacitación sobre temas concernientes a las Veedurías ciudadanas, aspectos fundamentales del Estatuto de contratación estatal, la socialización y herramientas con las que cuenta la ciudadanía para conocer la información sobre contratación pública, y las rutas de denuncia ante posibles irregularidades en el manejo de los dineros públicos.

Veedurías ciudadanas en La Mesa Cundinamarca
Foto tomada de Alcaldía de La Mesa

La instalación del evento la hizo el alcalde Humberto Segura B, quien agradeció la participación de la Contraloría departamental, a través de la Dirección de participación ciudadana y resaltó el papel protagónico de la veeduría y la Personería para hacer realidad este evento.

El doctor Aldo F Ángulo del C, vocero de la veeduría ciudadana, manifestó su complacencia por ser la primera veeduría en hacer inscripción ante el Ministerio del Interior y otras instancias nacionales. Hizo un recuento de las normas, constitucionales y legales, que soportan el funcionamiento de las veedurías.

Estado social de derecho y veedurías

El doctor Libardo Villarraga se refirió al alcance del concepto de Estado Social de derecho, consagrado en nuestra Constitución Política ya que ésta busca el bienestar ciudadano, la protección de la dignidad humana y derechos fundamentales, y la participación democrática.

Recordó que las veedurías son un mecanismo democrático de representación que le permite a la ciudadanía vigilar los recursos públicos, utilizados por servidores públicos, o particulares que manejen recursos públicos (caso de los contratistas del Estado), que frente a esa situación adquieren la calidad de servidores públicos.

Subrayó que las veedurías al igual que la Contraloría General tienen la ventaja de hacer control previo y control posterior. Las Contralorías departamentales, distritales, municipales, solo pueden realizar el control posterior.

Organización de las veedurías

Puntualizó el doctor Villarraga, que las veedurías tienen tres ejes importantes para su funcionamiento: organización, conocimiento y comunicación.

La organización tiene que ver con su estructuración a través de un acta de conformación, con la identificación de sus integrantes, la elección de sus veedores, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial dónde ejercerán su vigilancia, duración de la veeduría y lugar de residencia. Luego viene un proceso de inscripción, que se puede hacer en la oficina de la Personería o en la Cámara de Comercio.

Manifestó que, el eje de conocimiento tiene que ver con conocer las normas legales que soportan su trabajo. Las veedurías deben conocer sobre: estructura del Estado, aspectos básicos de contratación, conocimiento de las fuentes donde pueden obtener la información que requieren para su vigilancia, sin tener que depender de la que le brinde la entidad vigilada.


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Concluyó diciendo, que la comunicación está referida a la necesidad de la veeduría de entender y hacerse entender con la administración pública y la ciudadanía que representan. Esta comunicación también está soportada con la actitud ética que debe caracterizar a los integrantes y las actuaciones que realicen, todo dentro de un ambiente de transparencia y participación democrática.

Refiriéndose a la contratación estatal, el doctor Villarraga explicó las modalidades de selección para la contratación con el Estado:

(i) licitación pública, reservada para obras de mayor cuantía.

(ii) selección abreviada, utilizada para la adquisición de bienes y servicios.

(iii) concurso de méritos, empleada en la selección de consultorías o proyectos abiertos, donde lo que se evalúa es la capacidad intelectual.

(iv) contratación directa, utilizada para los contratos interadministrativos, actividades científicas y tecnológicas, prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

(v) mínima cuantía. Para conocer la cuantía, hay que saber cuál es el presupuesto que maneja la entidad y hacer la conversión a salarios mínimos.

Frente a lo anteriormente expuesto, el doctor Villarraga agregó: Que la figura del interventor se presenta únicamente en la modalidad contractual que requiere licitación pública. En las otras modalidades de contratación aparece la figura del Supervisor, que es un empleado de la institución contratante.

Jornada de capacitación en veedurías ciudadanas en La Mesa Cundinamarca
Foto tomada de Alcaldía de La Mesa

Planeación contractual

Un contrato sin planeación puede dar lugar a la nulidad del mismo; así lo afirmó el doctor Villarraga al explicar que un contrato debe estar considerado, previamente, en el Plan Anual de Adquisiciones, tener estudios del sector y del mercado; estudios previos, con lo cual da forma y contenido al pliego de condiciones.

Etapas de la contratación

El doctor Villarraga culminó su exposición, mencionando las etapas de contratación:

(i) precontractual: que va desde el proyecto de pliego de condiciones hasta la adjudicación del contrato, resalta que aquí es importante tener el registro de apropiación presupuestal.

(ii) contractual: que va desde la suscripción del contrato, perfeccionamiento y legalización, hasta el vencimiento del plazo, un documento importante en esta etapa es el certificado de disponibilidad presupuestal.

(iii) poscontractual: que se cuenta desde el vencimiento del plazo hasta su liquidación.

Frente a la inquietud de uno de los asistentes el doctor Villarraga, explicó que los contratos de obras, están amparados por una póliza de estabilidad; y cuando el contratista hace caso omiso de los requerimientos para que cumpla con las condiciones de la obra, el representante legal de la entidad contratante debe hacer gestión ante la aseguradora para hacer efectiva la póliza. Independientemente de si fue él u otro el que contrató en nombre de la administración pública.

Una información importante que compartieron los servidores públicos de la Contraloría departamental de Cundinamarca, fue la existencia de la plataforma que maneja el sistema integral de auditoria – SIA-, donde se recoge la información enviada por los municipios, sobre la contratación realizada con recursos públicos.

Esta información queda disponible para cualquier persona que la quiera consultar. Convirtiéndose así, en una herramienta útil para hacer vigilancia de los recursos públicos. Con esta herramienta las veedurías no quedan supeditadas a que el ente territorial, le entregue, o no, la información requerida para su labor de vigilancia.

El doctor Yesid Ángel Romero, director de investigaciones de la Contraloría de Cundinamarca, explicó a los asistentes cómo el quehacer de la entidad está soportado en los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política y en la ley 610 que rige a las contralorías.

Después de una torrencial lluvia, se dio por terminado el evento de capacitación, que dejó información importantísima para cualquier ciudadano que quiera hacer veeduría.

1 comentario en “Veedurías ciudadanas, legalidad y desempeño”

  1. Se deja claro que las veedurías son importantes para la vigilancia de los recursos que son de todos. Sin embargo se nota la falta de socialización y divulgación masiva para que más y más personas hagan parte de esta estrategia de transparencia.

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