Como un ejercicio de control ciudadano a las actuaciones de la administración municipal, específicamente en el otorgamiento de licencias de construcción en predios declarados como patrimonio histórico cultural del municipio, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en su numeral 2.5.1 Patrimonio histórico, cultural y zonas de conservación.
Nos permitimos los ciudadanos oponernos a la demolición total y nueva obra como se observa en la valla instalada en el predio conocido como Casa del Capitán Carlos Lee ubicada en la calle 8 entre carreras 19 y 20.
Este predio que junto con las siguientes edificaciones ubicadas en el casco urbano del municipio:
– La Casa Consistorial (Cra. 21 esquina. Calle 7a)
– Capilla Colonial (Calle 8 Cra.20 esquina)
– Casa de Gobierno (Cra. 21 Calle 8 esquina)
– Casa del General Cesáreo Pulido (Calle 8 Cra. 16 )
– Casa de las señoritas Guarnizo (Calle 8 Cra. 16)
– Casa de Carlos H. García (Esquina del Resbalón)
– El puente de la Cochera. Calle 8, sobre la Q. la Carbonera
– Casa del pintor Gonzalo Ariza
– Complejo de la casa Cural calle 8, carreras 19 y 20
– Capilla del ancianato (La Mesa) calle 4, carrera 26 esquina
Conforman el patrimonio histórico cultural del municipio, junto a otras edificaciones ubicadas en la inspecciones de policía como reza el Plan Básico de Ordenamiento territorial del Municipio de la Mesa, están sujetos a las normas establecidas por el mismo.
Es de esta manera que en el Documento Normativo que corresponde al Acuerdo por medio del cual se adopta y aprueba, el PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y es la Normativa en la toma de decisiones futuras, traza los criterios de intervención para este tipo de inmuebles.
Como primera consideración los denomina monumentos y establece el área de influencia, delimitación que tiene en cuenta “la valoración del monumento, la implantación original, la implantación histórica del mismo modo que la localización y las características del entorno que definen el tipo de área de influencia.”
Para este caso en particular aplica el “f) Área monumental: está constituida por la integración de dos o más áreas de influencia debido a su proximidad. Cuando en una zona se ubican varios monumentos se define un área de influencia global, conformada por las manzanas donde se ubican los inmuebles y las manzanas que en alguno de sus costados den frente sobre alguno de los monumentos.”
Como se puede observar en esta fotografía aérea, se encuentran en la misma manzana la Casa de Carlos H. García y la Casa de Carlos Lee que a su vez se encuentra enfrente a la Capilla Colonial, generando una traza clara en el camellón principal y sobre todo en la manzana que contiene a dos de ellos. Este entendimiento como conjunto asegura la conservación de los patios centrales y los solares de las mismas.
De esta manera el documento normativo dice que estas áreas deben tener tratamiento de protección integral con el fin de preservar sus valores.
Para la protección de estos valores se plantean los siguientes mecanismos para controlar las intervenciones que se hagan en los inmuebles y sus áreas de influencia, autorizando las siguientes actividades:
– Mantenimiento, restauración y/o restitución (para el caso específico de edificaciones nuevas sobre lotes por edificar) de los tipos arquitectónicos, morfología etc. y de las características ambientales y paisajísticas del entorno.
– Preservación y/o restauración de los elementos del espacio público que caracterizan el monumento como trazados, caminos, cerramientos, mobiliario, arborización, etc.
– En los casos de monumentos localizados en sectores urbanos por desarrollar o consolidados, la norma debe estar orientada a la generación de condiciones urbanas y ambientales acordes con los valores propios del monumento.
– Adecuación funcional dirigida a la adaptación o actualización funcional del inmueble en relación con el uso asignado, ya sea el original o uno diferente pero compatible con aquel o con la tipología especial y la vocación especial del inmueble.
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En este sentido se puede concluir que las actividades a las que se den licencias en estos inmuebles y sus áreas de influencia no contemplan ningún tipo de demolición, y por el contrario deben estar orientadas al mantenimiento y la restauración.
Máximo adecuaciones funcionales que no modifiquen la tipología del bien, lo cual permitiría la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial:
Disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales, como lo define el Decreto 763 de 2009 en su Artículo 20 sobre niveles de intervención, donde se encuentran claramente definidos el nivel de conservación Integral, el nivel de conservación de tipo arquitectónico y el nivel de conservación contextual.
Por lo anterior la norma define que la conservación del patrimonio histórico cultural declarado en el PBOT debe ser de tipo integral y excepcionalmente de tipo arquitectónico, lo cual ordena una conservación que garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros, protegiendo las construcciones que actualmente son irremplazables por sus valores arquitectónicos e históricos, monumentos que han sido testigos del paso del tiempo y que deben seguir proyectándose en el tiempo como lugares donde nos podamos ver reflejados como especie en evolución.
El análisis técnico que se realiza en este documento debe ser aplicado de la misma forma para todos los monumentos declarados patrimonio histórico cultural del municipio, y solo una ciudadanía activa que lo haga cumplir, podrá asegurar su derecho al disfrute del la cultura y la posibilidad de construir una memoria colectiva de manera permanente.
Por:
Simón Rojas Gutiérrez – Columnista invitado
Excelente aporte en todo lo que atañe a la conservación del patrimonio histórico, arquitectonico y cultural del municipio de La Mesa. Lo que sigue, como lo dice el columnista Rojas, es la concientización de la ciudadanía para valorar de su territorio, lo que le ha dado identidad y protagonismo en el desarrollo de la nación colombiana.
Felicitaciones por tan excelente articulo.